Resoluciones. RPC-SO-14-No. 286-2020 Expídese la Normativa Transitoria para la Validación de Conocimientos de una Especialización Médica en Universidades o Escuelas Politécnicas

Número de Boletín1218
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Lunes 26 de octubre de 2020 51Registro Ocial – Edición Especial Nº 1218
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-14-No.286-2020
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa,
que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 169 literales g), n) y r) de la LOES, determina: Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior: (…) g) Expedir la normativa
reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la
Educación Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos
y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás
atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus
funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Salud, señala: “Son profesiones de la salud
aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida
específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos,
técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de
sus factores condicionantes”;
Que, el artículo 194 de la Ley referida, indica: “Para ejercer como profesional de salud,
se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una
de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del
exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el
CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno
del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen
Académico publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de marzo de 2019;
Que, el artículo 99 literales b) y c) del Reglamento ibídem, precisa: “(…) La
homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos: (…) b) Validación
de conocimientos.- Consiste en la validación de los conocimientos de las
asignaturas, cursos o equivalentes del bachillerato, una carrera o programa, a
través de una evaluación teórico-práctica establecida por la IES (…) c) Validación
de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada
trayectoria profesional o de la experiencia laboral; o, artística o cultural, por parte
de una IES acreditada (…) Los mecanismos de homologación por validación de
conocimientos y de trayectorias profesionales para especializaciones médicas y
doctorados, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES”;
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