Resoluciones. RPC-SO-25-No.402-2022 Expídese el protocolo de revisión manual de coincidencias y verificación a través de una herramienta informática anti plagio

Número de Boletín113
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Martes 26 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 113
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-25-No.402-2022
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artícul o 353 de la Constitución de la República del Ecua dor, determina: “El sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planific ación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Super ior (LOES), respecto al doctorado,
establece: “Es el grado académico más alto de cuart o nivel que otorga una universidad o
escuela politécnica a un profesional con grado de maestría académica. Su formación se
centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento,
básicamente a través de la investigación científica (…)”;
Que, el artículo 126 de la L OES, indica: “El órgano rector de la política pública de educación
superior realizará el reconocimiento e inscripció n de los títulos obtenidos en el extranjero,
bajo cualquier modalidad de estudios, con bas e en el reglamento que para el efecto dicte el
Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de
educación superior. En d icho reglamento, se establecerán además los procedimientos de
homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación
superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta
el ente rector de la política pública de educación superior. El proceso de reconocimiento de
títulos extranjeros observará que dichos títulos sean comparables con uno de los grados
académicos o niveles de formación establecidos en la prese nte Ley y, que se hayan
otorgado por instituciones de educación superior debidamente evaluada, acreditada o su
equivalente por organismos competentes e n el país de origen. El reconocimiento de títulos
extranjeros respetará el ord enamiento jurídico del país que emite el título y únicamente
para los casos de títulos doctorale s y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la
seguridad de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos adicionales”;
Que, el artículo 166 de la referida Ley, dispone: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia
administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos ac tores
con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 169 literal r) de la citada Ley, señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo de
Educación Superior en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás a tribuciones establecidas
en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la
Constitución y la Ley”;
Que, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-21-No.166-2018, la Comisión Permanente de Doctorados
del Consejo de Educación Superior ( CES), expidió el “Protocolo de revisión ma nual de
coincidencias en el sistema TURNITIN”;
Que, a través de Resolución RPC-SO-42-No.777-2019, de 04 de diciembre de 2019, el Pleno del
CES expidió el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones
Extranjeras, reformado a través de Resolución RPC-SO-27-No.648-2021, de 20 de octubre
de 2021;
Que, el artículo 4 del Reglamento referido, determina: “El acto de reconocimiento de un título
profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera tiene por efe cto que el título
sea registrado por el Órgano Rec tor de la Política Pública de Educ ación Superior y que su
titular obtenga los mismos derechos que se tienen por la obtención de un título similar en
el Ecuador”;

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