Resoluciones. RPC-SO-41-No.753-2019 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados
Número de Boletín | 141 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Educación Superior |
Miércoles 12 de febrero de 2020 – 21Registro Ofi cial Nº 141
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69
del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con
la normativa reglamentaria;
Resuelvo:
Artículo 1.- Delegar al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío
Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en
representación de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, el siguiente instrumento:
Convenio de Pago a suscribirse con la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, para extinguir
las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de
Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial ANT, por el servicio de Alojamiento y
Data Center Físico Externo para el Data Center Espejo –
Housing del Proyecto Seguridad Integral en el Transporte
Público y Comercial, por los períodos: del 01 de mayo de
2016 al 31 de diciembre de 2017; del 01 de enero al 31 de
mayo de 2018 y del 01 de enero de 2019 al 30 de junio
de 2019, por un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 84/100
(USD 856.191,84) incluido el IVA.
Artículo 2.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova,
Gerente de Proyecto 2, verifi cará las condiciones técnicas
y económicas que sustentan la suscripción del Convenio
de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución
y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verifi cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova,
Gerente de Proyecto 2, dará seguimiento e informará de la
ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad
de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fi el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 08 de enero de 2020.- Hora: 16:31.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. RPC-SO-41-No.753-2019
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de planifi cación,
regulación y coordinación interna del sistema y de
la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (...)”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), prescribe: “El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia
administrativa, fi nanciera y operativa, que tiene a su cargo
la planifi cación, regulación y coordinación del Sistema
de Educación Superior, y la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana
(…)”;
Que, el artículo 169 literal g) de la LOES, determina
que es atribución y deber del Consejo de Educación
Superior (CES): “g) Expedir la normativa reglamentaria
necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo de la Educación Superior (...)”;
Que, a través Resolución 006-001-2011, de 28 de
septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el
Reglamento Interno de este Organismo, reformado por
última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-
No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la
Gaceta Ofi cial del CES el 21 de agosto de 2017;
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala:
“Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para
proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo
a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de
reformas a los vigentes”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-30-No.530-2016,
de 03 de agosto de 2016, el Pleno del CES expidió el
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