Resoluciones. S E P S - I G T - I G J - I N F M R - DNILO-2022-0091 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Producción Minera Semilla Dorada “COOPPROSEDO” “En Liquidación”

Número de Boletín50
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Martes 26 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 50
36
Pági na 1 de 5
RES OL UCI Ó N No. SEPS -I GT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0091
JORGE MONCAYO LARA
INTENDE NTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el inf orme final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándol a
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, e l artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación f inales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificac n
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, e l arculo 27 de la Norma referida anteriormente es tablece: Remisión de documentos a
la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas
firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos
documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación f inanciera, estado
de resultados, información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de
asamblea o junta general en la que se conoció dicho inf orme final, listado de asistentes,
y demás documentos de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador
sean necesarios (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR