Resoluciones. S E P S - I G T - I G J - I N F M R - DNLESF-2022-0156 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Credito 19 de Septiembre “En liquidación”, y su extinción de pleno derecho

Número de Boletín113
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 26 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 113
44
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INF MR-DNLESF-2022-0156
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre
de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe
final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas
que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro
Público”;
Que, la Codificación d e Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema
monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las
liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: Conclusión
de la Liquidación, artículo 282 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del
balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer
a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya
presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del
Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación
a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determi na: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al
Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele
su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las E ntidades del
Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-INFMR-INGIN T-
2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de la
liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación
de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la
liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los
socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final
debidamente suscrito y el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR