Resoluciones. S E P S - I G T- I G S - I N R - I N S E P S - INGINT-2022-0373 Expídese la Norma reformatoria a la Resolución Nro. SEPS-ISFPS-INEPSIGPJ-2015-155 de 31 de diciembre de 2015

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 12 de enero de 2023Registro Ocial Nº 228
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2022-0373
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas
monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, el numeral 24 del artículo 62, en concordancia con el último inciso del artículo 74
del Libro 1 del Código ibídem, determina como una de las funciones d e la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, calificar a las personas
naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como
auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo,
entre otros;
Que, el tercer inciso del artículo 74 ejusdem establece: La Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones
de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por
las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria.”;
Que, el último inciso del artículo 74 Ut supra, dispone: La Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas
en los artículos 71 y 62 excepto los numerales 19 y 28, y el numeral 10 se aplicará
reconociendo que las entidades de la economía popular y solidaria tienen capital
ilimitado. Los actos expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo preceptuado
en la normativa legal vigente, respecto de su impugnación, reforma o extinción.”
;
Que, el artículo 228 del mencionado Código, señala que las entidades del sistema
financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y
calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias
correspondientes. Los auditores internos y externos serán responsables
administrativa, civil y penalmente por los informes y dictámenes que emitan;
Que, el artículo 231 del citado Código en su parte pertinente prevé que el auditor
externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será
seleccionado por la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus
veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales
consecutivos de hasta tres años, observando criterios de alternabilidad y precios
referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto;

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