Sanciones económicas extraterritoriales: la Ley Helms-Burton y la inversión extranjera en Cuba

AutorLuis Pérez-Prat Durbán
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid. Profesor titular del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UAM
Páginas139-153
SANCIONES ECONÓMICAS
EXTRATERRITORIALES:
LA LEY HELMS-BURTON
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA
Luis Pérez-Prat Durbán
1.
INTRODUCCIÓN
Como muy bien expresa A. Remiro,) utilizar el comercio como arma –y no
solo como instrumento– de la política exterior es una tentación permanente, de la
que constituye un magnífico ejemplo la estadounidense
Cuban Líberay and Demo-
cratic Solidarity (LIBERTAD) Act,
de 1996, vulgo Ley Helms-Burton en atención a
sus dos promotores, modelo que responde a un acendrado imperialismo legislativo,
ejercido esta vez no solo a expensas de los estados tradicionalmente objeto de las
sanciones económicas, en este caso Cuba, sino también de los aliados de la poten-
cia hegemónica. De ahí el abierto criticismo que en estos
países indirectamente
sancionados ha suscitado la citada legislación, por su extraterritorialidad, frente a
supuestos más clásicos de embargos, como el encarnado por la
Cuban Assests Con-
trol Regulations
de 1963. Aún así, la senda abierta por la
Ley Helms-Burton ha
si-
do ollada de nuevo, cinco meses después, con la adopción de la
Iran and Lybia
Sanctions Act
o
Ley D'Amato-Kennedy,
destinada a impactar en las relaciones co-
merciales de Siria e Irán con terceros estados que allí pretendan invertir.
Y ello, dos años después de que (en 1994) culminara la Ronda Uruguay del
GATT y se constituyera la Organización Mundial de Comercio (OMC), con la no-
vedad de incorporar un unificado sistema de arreglo de controversias para encauzar
las disputas de índole comercial y dirigirlas hacia instancias imparciales e institu-
cionalizadas, recortando por ello campo a la acción descentralizada, ámbito éste
que resulta más que propicio para que las grandes potencias impongan en sus dis-
putas comerciales con terceros estados el
peso de sus razones.
Este nuevo sistema,
que se recoge en un Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los
que se rige la solución de controversias, incorporado como anexo 2 del Acuerdo
OMC, milita, con matizaciones que ahora sería costoso desgranar, contra el recur-
so
a la
práctica unilateral de sanciones económicas internacionales.
1.
Cfr. Remiro &atáis, "Pelagattos y Aristogattos de la Comunidad Europea en el reino de la
OMC*, en
Gaceta Jurídica de la CE,
D-26, p. 11.

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