Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento del Camal Tecnológico Saquisilí

Número de Boletín893
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Enero de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 264 otorga a las municipalidades la facultad legislativa seccional. Que el art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos.

Que el art. 568 literal b) del COOTAD faculta al Concejo regular las tarifas de rastro.

Que la Contraloría General del Estado, como resultado del examen especial practicado al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2004 y 22 de Junio de 2007 a la cuenta de especies valoradas emitidas en la entidad sugiere la revisión y aplicación de algunos valores que se cobran en el Camal Tecnológico Saquisilí.

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, y de conformidad con el artículo 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL TECNOLÓGICO SAQUISILÍ, DEL CANTÓN SAQUISILÍ.

Artículo único Sustitúyase el texto de la ordenanza mencionada en líneas precedentes por el siguiente.
CAPÍTULO 1 Artículo 1

De la finalidad del Camal Tecnológico Saquisilí.

Art. 1 El Camal Tecnológico Saquisilí es una dependencia adscrita a la Municipalidad que tiene como finalidad prestar los servicios públicos necesarios en condiciones de higiene y de calidad para el faenamiento y comercialización de ganado: bovino, ovino, caprino y camélidos destinado al consumo humano.
CAPÍTULO 2 Artículos 2 a 4

Son Actividades del Camal Tecnológico Saquisilí, que serán ejercidas a través del Administrador y funcionarios correspondientes, las siguientes:

Art. 2 Deberes y atribuciones:

Planificar y organizar la operatividad de los servicios relacionados con el faenamiento, distribución y despacho de la carne y vísceras en condiciones higiénicas, así como también de la industrialización y comercialización de los subproductos que por ley le pertenecen y provengan de esta actividad.

Coordinar con las autoridades pertinentes y controlar el funcionamiento de frigoríficos y tercenas, previa a la investigación veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, que sean obligatorias para el pago de los tributos.

Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, inspección, control veterinario y despacho de carne, vísceras y subproductos.

Liquidar y recaudar los valores que por concepto de tasas, patentes anuales de comercio y de ocupación de espacio público de propiedad municipal o cualquier otro tributo que se deba pagar, según las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), código tributario y otras normas vigentes.

Multar o clausurar temporal o definitivamente, o imponer al mismo tiempo las dos sanciones a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que se encuentren dentro de la Jurisdicción del cantón Saquisilí y que no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y mas normas aplicables, previo el cumplimiento del debido proceso.

Conceder los permisos correspondientes, previa revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente para el ingreso al Cantón Saquisilí de carnes faenadas fuera de su jurisdicción, previa presentación de la guía de movilización, que incluirá obligatoriamente el certificado de faenamiento emitido por un Camal de legal funcionamiento.

Decomisar, rematar o destruir los productos cárnicos que se introduzcan en el Cantón Saquisilí, sin cumplir las disposiciones de esta ordenanza o que no cumplan con las normas sanitarias correspondientes, sin perjuicio de emplear estos productos para destinarlos a Instituciones de servicio social, siempre y cuando se hallen en buen estado y aptos para el consumo humano, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Elaborar y emitir el catastro de personas que tienen sus puestos de expendio en el Camal Tecnológico Saquisilí y establecimientos destinados al expendio de productos cárnicos que de acuerdo a las normas de esta ordenanza deban pagar tributos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí.

Vigilar y controlar que los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos cumplan con el Art. 32 de la presente ordenanza.

Manejar sus recursos humanos y técnicos de manera óptima y coordinada con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí.

Art. 3 El Camal Tecnológico Saquisilí para su normal funcionamiento contará con el siguiente personal:

- Administrador(a)

- Asistente Administrativo/a - Médico(a) Veterinario(a)

- Técnico de Mantenimiento

- Guardia

- recibidor/a

- Personal para el faenamiento y lavado de vísceras

Art. 4 Todo empleado o trabajador debe contar con el certificado de salud, emitido por el Ministerio de Salud Pública, debiendo renovarlo anualmente

De manera expresa se prohíbe el trabajo infantil en cualquier actividad directa o indirecta de las que realiza el Camal Tecnológico, incluso aún de contar con la autorización del representante legal del menor; y, las personas que incumplieren con éste artículo de la presente ordenanza inmediatamente serán puestas a órdenes de las autoridades competentes y serán sancionadas de acuerdo al Art. 37 del Capítulo séptimo de la presente ordenanza.

CAPÍTULO 3 Artículos 5 y 6

DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.

Art. 5 Para efectos de la expedición o renovación de permisos de funcionamiento de los locales de expendio de productos cárnicos y derivados el interesado(a) presentará al Administrador los siguientes documentos:

Solicitud adjuntando el título de crédito por el cobro de servicios técnicos administrativos emitido por Tesorería Municipal en el que conste los nombres y apellidos completos del interesado(a).

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación.

Certificado de pago de la patente Municipal e impuestos, así como certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal por ningún concepto.

Certificado de salud emitido por el Ministerio de Salud Pública, certificado de tuberculosis y hepatitis del interesado(a) y de todas las personas que vayan a laborar en el negocio, el mismo que será renovado anualmente y presentado de manera oportuna al administrador.

Formulario de calificación e informe de inspección por parte del médico(a) veterinario(a) Municipal previo el pago del título de crédito correspondiente.

Informe de calificación del Inspector de Salud del Ministerio de Salud Pública.

Art. 6 Por concepto de patente anual de comercio, para el expendio de productos cárnicos, se cobrará el 12,5% de la remuneración básica unificada vigente del trabajador en general, los mismos que serán cancelados en la Tesorería del GAD Municipal.
CAPÍTULO 4 Artículos 7 a 14

LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE EXPENDIO

Art. 7 Los usuarios de los puestos de expendio existentes en el Camal tienen la obligación de cancelar el valor de la patente municipal en el mes de Enero de cada año, además pagarán en concepto de arriendo o uso de espacio público el 10% anual de la remuneración básica unificada vigente del trabajador en general.
Art. 8 Los usuarios de puesto de expendio una vez obtenido el permiso de funcionamiento, están obligados a mantener los cubículos en perfectas condiciones sanitarias

En caso de incumplimiento de esta disposición, la administración del Camal estará en capacidad de suspender el permiso y aplicar las sanciones estipuladas en esta ordenanza.

Art. 9 Todos los puestos deben contar con los utensilios necesarios, mesa, bandejas y ganchos de acero inoxidable, cuchillos de tipo antibacterial para corte, tachos de basura con tapa, recipientes adecuados para las vísceras, uniformes y prendas de protección para el personal que manipula productos y/o subproductos de origen animal con el carácter de obligatorio.
Art. 10 Los usuarios de los puestos de expendio de carne para el consumo humano que utilicen congelador, molino y cortadora eléctrica tienen la obligación de contar con un medidor y por ende cancelar el consumo de la misma a la Empresa Eléctrica de Cotopaxi (Elepco S.A.)
Art. 11 El Administrador(a) y el Médico(a) Veterinario(a) realizarán periódicamente inspecciones a los puestos de expendio, de manera interna y externa, sin considerarse como violación o allanamiento, para controlar el cumplimiento de las normas de sanidad e higiene, toda observación se llenará en un formulario, el mismo que servirá para renovar el permiso de funcionamiento.
Art. 12 Dentro de las naves de expendio de carne y/o subproductos del Camal, la Nave I y Nave II, son exclusivas de uso para la venta de carnes faenadas de ganado bovino, ovino, caprino y camélido, la Nave III es de uso exclusivo para la venta de subproductos de origen animal, también para la recepción de carne y/o subproductos cárnicos (vísceras blancas y vísceras rojas).
Art. 13 De los usuarios de las Naves I, II, III, de expendio de venta de productos y subproductos de origen animal y afines que abandonen sus puestos en venta y en introducción por el lapso de tres semanas consecutivas sin justificación alguna, serán declaradas vacantes por la Administración General y puestos a disposición del uso público.
Art. 14 Queda...

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