Resoluciones. Sb-2017-319 Refórmense El Capítulo I “normas Para La Contratación De Las Auditoras Externas Que Ejerzan Su Actividad En Las Entidades Sujetas Al Control De La Superintendencia De Bancos Y Seguros”; Título Xxi, Libro I De La Codificación De Resoluciones De La Superintendencia De Bancos; Y Otros
Número de Boletín | 1010 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Martes 23 de mayo de 2017 – 45Registro Ofi cial Nº 1010
No. SB-2017-319
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi
cial No. 332, de 12 de
septiembre de 2014;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Superintendencia de Bancos, califi
car a las personas
naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la
supervisión, como auditores internos, auditores externos,
peritos valuadores, entre otros;
Que el último inciso del artículo 62 del referido Código,
establece que la Superintendencia, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que en el título XXI “De las califi caciones otorgadas por
la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I
“Normas generales para la aplicación de las instituciones
del sistema fi nanciero” de la Codifi cación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos consta el capítulo I
“Normas para la contratación de las auditoras externas que
ejerzan su actividad en las entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros”; y el capítulo
IV “Normas para la califi cación y registro de peritos
avaluadores”;
Que en el título XIII “Del control interno”, del libro I
“Normas generales para la aplicación de las instituciones
del sistema fi nanciero” de la Codifi cación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos consta el capítulo
IV “Normas para las instituciones el sistema fi nanciero
sobre prevención de lavado de activos, fi nanciamiento del
terrorismo y otros delitos”;
Que mediante resolución No. SB-2016-1193, de 21 de
diciembre de 2016, la Superintendencia de Bancos expidió
la “Norma de control para la califi cación de los auditores
internos de las entidades de los sectores fi nanciero público
y privado”;
Que es necesario reformar los referidos capítulos y la
resolución No. SB-2016-1193 con el objeto de establecer el
periodo para la actualización de las califi caciones otorgadas
por la Superintendencia de Bancos; y,
En ejercicio de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Reformar el capítulo I “Normas para
la contratación de las auditoras externas que ejerzan
su actividad en las entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros”; título XXI, libro I
de la Codifi cación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos, en los siguientes términos:
1.1. Sustituir el primer inciso del artículo 9 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Los auditores externos califi cados
actualizarán cada dos (2) años la siguiente información:”
1.2. Incluir como inciso fi nal del artículo 9, el siguiente
texto:
“Las entidades controladas por la Superintendencia de
Bancos, que estén obligadas a contratar auditoría externa,
deberán verifi car que éstos mantengan actualizada su
califi cación. El incumplimiento de esta disposición será
motivo de sanción a las partes contratantes de acuerdo con
lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero
y en la normativa vigente según corresponda.”
ARTÍCULO 2.- Reformar el capítulo IV “Normas para
la califi cación y registro de peritos avaluadores”, título
XXI, libro I de la Codifi cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos, en los siguientes términos:
2.1. Sustituir el primer inciso del artículo 8 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8.- Los peritos valuadores califi cados
actualizarán cada dos (2) años la siguiente información:”
2.2. Incluir como inciso fi nal del artículo 8, el siguiente
texto:
“Las entidades controladas por la Superintendencia de
Bancos, para contratar con los peritos valuadores, deberán
verifi car que éstos mantengan actualizada su califi cación.
El incumplimiento de esta disposición será motivo
de sanción a las partes contratantes de acuerdo con lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y
en la normativa vigente según corresponda.”
ARTÍCULO 3.- Reformar el artículo 46, del capítulo
IV “Normas para las instituciones el sistema fi nanciero
sobre prevención de lavado de activos, fi nanciamiento del
terrorismo y otros delitos”; del título XIII “Del control
interno”; del libro I de la Codifi cación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos, en los siguientes términos:
3.1 Sustituir el primer inciso del artículo 46, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Los ofi ciales de cumplimiento
califi cados actualizarán cada dos (2) años la siguiente
información:”
3.2 Incluir como inciso fi nal del artículo 46, el siguiente
texto:
Las entidades controladas por la Superintendencia de
Bancos, para contratar los servicios de ofi ciales de
cumplimiento, deberán verifi car que éstos mantengan
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