Resolución Sb-2017-629 Apruébese Disolución Anticipada Y Liquidación Voluntaria De Sociedad Financiera Interamericana S.A.

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta78
instrumentationResoluciones
Miércoles 13 de septiembre de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 78
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los nueve días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.
Lo Certif‌i co.–En Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
f.) María José Sánchez Cevallos, Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certif‌ico que es f‌iel copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número foja(s) 3 (tres).- Quito, 10 de agosto de 2017.- f.)
Ab. María José Sánchez C., Secretaría General.
No. SB-2017-629
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que mediante escritura pública otorgada el 31 de agosto
de 1979, ante la Notaria Décima Tercera del cantón
Guayaquil, se constituyó la compañía CRÉDITOS
INTERNACIONALES CREDINSA S.A., inscrita en el
Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 7 de noviembre
de 1979; y, mediante escritura pública otorgada el 9 de
diciembre de 1994, ante la Notaria Vigésima Séptima del
cantón Guayaquil, la compañía reformó su estatuto social
y cambió su denominación social por la actual SOCIEDAD
FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., inscrita en el
Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 29 de mayo de
1995. La codif‌i cación del estatuto social de la compañía
está contenida en la escritura pública otorgada ante el
Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, con fecha 30
de agosto de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil del
cantón Guayaquil el 8 de septiembre de 2011;
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A.,
celebrada el 27 de septiembre del 2016, por unanimidad
de votos de los accionistas presentes, resolvió la disolución
anticipada y liquidación voluntaria de la misma;
Que a través de escrito ingresado el 15 de noviembre
del 2016, el señor Gianni Garibaldi Carvajal,
Presidente Ejecutivo de SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A., con el patrocinio profesional
de los abogados Carlos Alberto Gómez Hidalgo y Luis
Eduardo García Plaza, solicitó se apruebe la disolución
voluntaria y anticipada de dicha sociedad f‌i nanciera y se dé
inicio a su proceso de liquidación, de conformidad con lo
resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
según acta celebrada el 27 de septiembre del 2016; para
lo cual adjuntó dos testimonios de la escritura pública de
Disolución Anticipada de SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A. otorgada el 27 de octubre del
2016, ante la abogada María Tatiana García Plaza, Notaria
Vigésima Tercera del cantón Guayaquil;
Que mediante memorando No. SB-D6-2017-0027-M de
13 de enero del 2017, el Director de Auditoría del Sector
Financiero Privado 6 de la Intendencia Regional de
Guayaquil, remitió el informe técnico-f‌i nanciero solicitado,
en el que concluyó:
“(...)
Por lo antes expuesto, Sociedad Financiera Interamericana
S.A., no se encuentra incursa en las causales de liquidación
forzosa establecidas en el artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, ya que respecto a lo dispuesto
en el numeral 4 del artículo 303, que indica que “Por no
elevar el capital social o el capital suscrito y pagado a los
mínimos establecidos en este código”; debe considerarse
el hecho de que la entidad, al no haberse fusionado (para
elevar el capital al mínimo) o convertido, dentro del plazo
establecido en la disposición transitoria novena del Código
Orgánico Monetario y Financiero, decidió someterse al
proceso de disolución voluntaria.
En virtud de lo anterior, considero que puede continuarse
con el procedimiento establecido en la resolución No. 235-
2016-F, de 13 de abril de 2016, que contiene la Norma que
regula la liquidación voluntaria de las entidades f‌i nancieras
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.”;
Que anexo al memorando No. SB-DTL-2017-0115-M de
6 de febrero del 2017, dirigido al licenciado Pablo Cobo
Luna, Secretario General, Encargado, el Director de
Trámites Legales envió el extracto de la escritura pública de
Disolución Anticipada, a f‌i n de que lo suscriba y lo remita
a SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA
S.A., para que proceda a publicarlo durante tres días
consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6
de la Resolución No. 235-2016-F de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que mediante escrito ingresado en la Superintendencia de
Bancos el 10 de marzo del 2017, el abogado Luis Eduardo
García Plaza, adjuntó: dos testimonios de la escritura
pública otorgada el 8 de marzo del 2017, ante la abogada
Tatiana García Plaza, Notaria Vigésima Tercera del cantón
Guayaquil, en la que se elevó a instrumento público las
resoluciones adoptadas por la Junta General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada el 1 de marzo del 2017, que
conoció y resolvió puntualmente insinuar el nombre del
ingeniero Patricio Felipe Coba Martínez, como Liquidador
de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA
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