Resolución SB-2018-785 Deróguese la Resolución No. SB2018-645 de 25 de junio de 2018
| Fecha de disposición | 25 Septiembre 2018 |
| Fecha de publicación | 25 Septiembre 2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 334 |
| instrumentation | Resoluciones |
36 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 334
Articulo 3.- Disponer que la Coordinación Zonal 6 y la
Dirección Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, coordine con el Ministerio del Interior,
la realización de los trámites que correspondan con el
objeto de que se perfeccione la transferencia de dominio
del lote de terreno antes descrito.
Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 6 del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-
INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de
transferencia de dominio, coordine con el Ministerio del
Interior la suscripción del Acta de Entrega Recepción de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 5.- Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda
con lo establecido en los artículos 138 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 6.- El Ministerio del Interior asumirá los gastos
que demande la presente transferencia de dominio,
estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos
están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 de la Codifi cación del Código
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 7.- Notifi car con el contenido de la presente
resolución al Ministerio del Interior, a efecto que dicho
organismo viabilice efi cazmente y a la brevedad posible el
proceso de transferencia del lote de terreno antes descrito.
Articulo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de
julio de 2018.
f.) Abg. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. SB-2018-785
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 76, dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso; que como
garantía básica corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes; y, que los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos;
Que el primer inciso del artículo 213 de Norma Suprema,
expresa que las Superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las Superintendencias actuarán de ofi cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específi cas de las
Superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, determina que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332, de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 10 del Código antes mencionado, concede a
las Superintendencias la facultad de delegar el ejercicio de
la jurisdicción coactiva;
Que según el artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, los liquidadores de entidades fi nancieras en
liquidación dentro de las funciones ejercerán jurisdicción
coactiva;
Que la Disposición Transitoria Segunda del Código
Orgánico General de Procesos, señala que los
procedimientos coactivos se seguirán sustanciándose
de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento
Civil, sin perjuicio de las normas del debido proceso
previstas en la Constitución de la República. Asimismo, las
normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no
contravenga las previstas en el Código Orgánico General de
Procesos y hasta que se expida la ley que regule la materia
administrativa;
Que el Código Orgánico Administrativo, se publicó en
el Registro Ofi cial Segundo Suplemento No. 31, de 7 de
julio de 2017 y según su Disposición Final, entrará en
vigencia dentro del plazo de doce meses, contado desde su
publicación;
Que el numeral 9 del artículo 42 ibídem, establece que
el Código Orgánico Administrativo se aplicará para la
ejecución coactiva;
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