Resoluciones. SB-2020-0099 Modifíquese la Codificación de las Normas de la SB

Número de Boletín146
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 41Registro O cial Nº 146
No. SB-2020-099
Ruth Arregui Solano
SUPERINTENDENTA DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
publicó en el Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 332, de 12 de septiembre de 2014;
Que el número 1 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la
Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia,
auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones de dicho Código;
Que el último inciso del artículo 62 ibídem dispone que
la Superintendencia de Bancos para el cumplimiento de
sus funciones, podrá expedir las normas en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que en el capítulo IV, título XX “Disposiciones
Generales”, libro I “Normas de control para las entidades
de los sectores nancieros público y privado”, de la
Codi cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, se encuentran las “Normas para la devolución
al coactivado del excedente, cuando el valor del bien
rematado supere el monto adeudado”;
Que mediante memorando No. SB-INCSFPU-2019-
0435-M, de fecha 17 de diciembre de 2019, la economista
Margarita Andrade, Intendenta Nacional de Control
del Sector Financiero Público, mani esta que “…
Ante el vacío que existe en la normativa emitida por la
Superintendencia de Bancos, y ante la necesidad de contar
con un mecanismo que pretenda dilucidar el proceso a
seguir en caso en que el valor del bien rematado a plazos
sea superior al adeudado, y ante el pedido del deudor de
que se reconozca intereses, esta Intendencia Nacional
formula la siguiente propuesta de normativa …”;
Que conforme consta en el acta correspondiente, en reunión
de trabajo de Gestión Normativa de la Superintendencia de
Bancos de 14 de enero de 2020, se acordó que la presente
resolución es pertinente técnica y jurídicamente, por lo
que se recomendó su suscripción.
Que con memorandos Nos. SB-INJ-2020-0034-M y SB-
DN-2020-0005-M, ambos del 14 de enero del 2020, la
Intendencia Nacional Jurídica y la Dirección de Normativa,
presentaron los informes jurídicos correspondientes; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Efectuar la siguiente reforma al capítulo IV “Normas
para la devolución al coactivado del excedente, cuando
el valor del bien rematado supere el monto adeudado”,
título XX “Disposiciones Generales”, libro I “Normas
de control para las entidades de los sectores nancieros
público y privado”, de la Codi cación de las Normas
de la Superintendencia de Bancos:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el texto del artículo 2,
de la sección I “Del proceso de devolución”, capítulo IV
“Normas para la devolución al coactivado del excedente,
cuando el valor del bien rematado supere el monto
adeudado”, título XX “Disposiciones Generales”, libro
I “Normas de control para las entidades de los sectores
nancieros público y privado”, de la Codi cación de
las Normas de la Superintendencia de Bancos, por el
siguiente:
ARTICULO 2.- Una vez que se haya dado cumplimiento
al artículo anterior, y en caso de existir un remanente a
favor del deudor coactivado, los empleados recaudadores
lo devolverán inmediatamente al deudor, cuando la
postura por la que se adjudicó el bien haya sido pagada
íntegramente al contado.
Cuando se produzca una adjudicación a plazos y exista
un remanente a favor del deudor coactivado, la entidad
nanciera acreedora instrumentará la correspondiente
operación crediticia al adjudicatario; cancelará la
obligación del deudor coactivado, y al mismo tiempo
le devolverá la totalidad del remanente. La entidad
nanciera acreedora observará los reglamentos de crédito
correspondientes para la aprobación e instrumentación de
estas operaciones”.
DISPOSICIÓN GENERAL
Los casos de duda en la aplicación de la presente
resolución, serán absueltos por la Superintendencia de
Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin prejuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos
mil veinte.
f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
catorce de enero de dos mil veinte.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que
es el copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro,
Secretaria General.- 29 de enero de 2020.

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