Resoluciones. SB-IRC-2017-70 Compañía Ojeda & Ojeda Cía. Ltda.

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
44 – Jueves 26 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 108
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2017-66
Eco. Diego Merchán Vélez
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, (S)
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código
Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las
resoluciones que constan en la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia
en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo
que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución
No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las
disposiciones de la Codificación de Resoluciones
quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores”, establece
los requisitos para la calificación de los peritos
avaluadores;
Que el arquitecto Pablo Manuel Gordillo Sánchez,
mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo
de control, presenta y completa la documentación, con la
finalidad de obtener la calificación como perito valuador
de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras
controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el arquitecto Pablo Manuel
Gordillo Sánchez, no se halla en mora como deudor
directo o indirecto y no registra cheques protestados ni
cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0321-M de
5 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable
para la calificación del arquitecto Pablo Manuel Gordillo
Sánchez; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida
por el señor Superintendente de Bancos mediante
resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Pablo Manuel
Gordillo Sánchez, portador de la cédula de ciudadanía No.
1104720147, para que pueda desempeñarse como Perito
Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que
se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne
el número de registro No. PVC-2017-1861 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia
de Bancos, en Cuenca, el cinco de septiembre de dos mil
diecisiete.
f.) Eco. Diego Merchán Vélez, (S), Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de septiembre de dos mil
diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que es
f‌i el copia del original.- Cuenca, 11-09-2017.- f.) Ilegible,
Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de
Cuenca.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2017-70
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgá-
nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codif‌i cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta
Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
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