Resoluciones. SB-IRC-2017-71 Arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Jueves 26 de octubre de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 108
Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda,
según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución
No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que
las disposiciones de la Codificación de Resoluciones
quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas
para la calificación y registro de peritos avaluadores”,
establece los requisitos para la calificación de los peritos
valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-INJ-2010-244 de 23
de abril de 2010, la compañía OJEDA & OJEDA CÍA
LTDA, fue calificada como perito valuador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero;
y, con resolución No. SB-DTL-2016-1071 de 24
de noviembre de 2016, se dejó sin efecto la citada
calificación.
Que la compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, a través
de su representante legal, el ingeniero Roberto Alfonso
Ojeda Tinoco, ha presentado una nueva solicitud y
documentación respectiva para la calificación de la
compañía como perito valuador de Bienes Inmuebles;
Bienes Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, de las
instituciones que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos, reuniendo los requisitos
exigidos en la norma reglamentaria pertinente;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0340-M de
14 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable
para la calificación la compañía OJEDA & OJEDA CÍA
LTDA;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, la
compañía OJEDA & OJEDA CÍA LTDA, no registra
hechos negativos relacionados con cheques protestados
ni cuentas corrientes y no se halla en mora como deudor
directo o indirecto; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida
por el señor Superintendente de Bancos mediante
resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía OJEDA &
OJEDA CÍA LTDA, con registro único de contribuyentes
No. 1191723380001, para que pueda desempeñarse
como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, Bienes
Agropecuarios; y, Maquinaria y Equipo, en las
instituciones que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
mantenga el número de registro No. PA-2010-1178 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia
de Bancos, en Cuenca, el catorce de septiembre de dos
mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de septiembre de
dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que
es fiel copia del original.- Cuenca ..... .- f.) Ilegible,
Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de
Cuenca.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2017-71
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código
Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las
resoluciones que constan en la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia
en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo
que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución
No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece que
las disposiciones de la Codificación de Resoluciones
quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
no
diante m
tiembr
ficació
de expedició
& OJEDA C
acionad
Maq
de Bancos, reun
rma reglamentaria p
memorando No. SB
e 2017, se ha emitido info
ón la compañía OJEDA &
edición de esta resolución,
CÍA LTDA no re
pert
SB-IRC-201
a emitido info
n la compañía OJED
aluado
; y, Ma
e enc
de
orm
m
re 2017, se ha emitido inform
ión la compañía OJEDA & OJE
os re
nte
de
quisito
las
e la
s
40-M d
avorabl
de
SUP
PERIN
INTE
Ab
No
SB-
DENC
IA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR