Resoluciones. SB-IRC-2017-73 Ingeniero Jorge René Vásquez Palacios

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
46 – Jueves 26 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 108
Que el artículo 4, numeral 4.1 del capítulo IV “Normas
para la calificación y registro de peritos avaluadores”,
establece los requisitos para la calificación de los peritos
valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-IRC-2014-747 de 25
de mayo de 2014, el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo
Carrasco Peña, fue calificado como perito valuador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero; y, con resolución No. SB-IRC-2016-67 de
8 de diciembre de 2016, se dejó sin efecto la citada
calificación.
Que el arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo Carrasco Peña,
ha presentado una nueva solicitud y documentación
respectiva para su calificación como perito valuador
de Bienes Inmuebles, de las instituciones que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos, reuniendo los requisitos exigidos en la norma
reglamentaria pertinente;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0347-M de
20 de septiembre 2017, se ha emitido informe favorable
para la calificación del arquitecto Carrasco Peña;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el
arquitecto Carrasco Peña, no registra hechos negativos
relacionados con cheques protestados ni cuentas
corrientes y no se halla en mora como deudor directo o
indirecto; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida
por el señor Superintendente de Bancos mediante
resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Paúl
Cornelio Ariolfo Carrasco Peña, con cédula de ciudadanía
No. 0100944008, para que pueda desempeñarse como
Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
mantenga el número de registro No. PAC-2014-1686 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia
de Bancos, en Cuenca, el veinte de septiembre de dos
mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte de septiembre de dos
mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico
que es fiel copia del original.- Cuenca, 20-09-2017.-
f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia
Regional de Cuenca.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-IRC-2017-73
Ab. Carmen Lucía Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código
Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las
resoluciones que constan en la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia
en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo
que corresponda, según el caso;
Que la segunda disposición transitoria de la Resolución
No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo de
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, establece las
disposiciones de la Codificación de Resoluciones
quedarán derogadas en el plazo de 90 días;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores”, establece
los requisitos para la calificación de los peritos
avaluadores;
Que el ingeniero Jorge René Vásquez Palacios, mediante
comunicación ingresada en este Organismo de control,
presenta la documentación, con la finalidad de obtener la
calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles
de las instituciones financieras controladas por la
Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Jorge René Vásquez
Palacios, no se halla en mora como deudor directo o
indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas
corrientes cerradas;
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