Resolución SCPM-DS-021-2017 Expídese Las Directrices Para El Cumplimiento De Las Resoluciones Que Dispongan La Realización De Publicidad Por Parte De Los Operadores Económicos

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta50
44 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 50
En uso de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Disposición Transitoria
Primera de la “Norma de control para la calif‌i cación de los
auditores internos de las entidades de los sectores f‌i nancieros
público y privado”, expedida mediante resolución No. SB-
2016-1193, de 21 de diciembre del 2016, sustituir la frase
“en el primer semestre del año 2017.” por “hasta julio de
2017.”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de la
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito
Metropolitano de Quito, el veintiocho de junio de dos mil
diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superentendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 28 de junio del 2017.
No. SCPM-DS-021-2017
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
establece: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
República, dispone que se requerirá de ley en los siguientes
casos: “Otorgar a los organismos públicos de control y
regulación la facultad de expedir normas de carácter general
en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales”;
establece: “Las normas procesales consagrarán los
principios de simplif‌i cación, uniformidad, ef‌i cacia,
inmediación, celeridad y economía procesal; y, harán
efectivas las garantías del debido proceso”;
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (...)”;
se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
manif‌i esta: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado determina “Ámbito.- Están
sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos
los operadores económicos, sean personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con
o sin f‌i nes de lucro, que actual o potencialmente realicen
actividades económicas en todo o en parte del territorio
nacional, así como los gremios que las agrupen, y las
que realicen actividades económicas fuera del país, en la
medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan
o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado
nacional. Las conductas o actuaciones en que incurriere un
operador económico serán imputables a él y al operador
que lo controla, cuando el comportamiento del primero ha
sido determinado por el segundo. La presente ley incluye
la regulación de las distorsiones de mercado originadas en
restricciones geográf‌i cas y logísticas, así como también
aquellas que resultan de las asimetrías productivas entre los
operadores económicos”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, determina: “Operaciones
de concentración económica.- A los efectos de esta ley se
entiende por concentración económica al cambio o toma de
control de una o varias empresas u operadores económicos,
a través de la realización de actos tales como: a) La fusión
entre empresas u operadores económicos. b) La transferencia
de la totalidad de los efectos de un comerciante. c) La
adquisición, directa o indirectamente, de la propiedad o
cualquier derecho sobre acciones o participaciones de
capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho
a ser convertidos en acciones o participaciones de capital
o a tener cualquier tipo de inf‌l uencia en las decisiones de
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