Resoluciones. SCPM-DS-2020-32 Levántese la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos sancionadores que se sustancian en la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; Comisión de Resolución de Primera Instancia; y, los recursos administrativos que son sustanciados por la Intendencia Nacional Jurídica

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorResolución
42 – Miércoles 30 de septiembre de 2020 Registro Ocial Nº 300
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-32
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de
octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva
Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los
principios que rige el ejercicio de los derechos: “9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de las
personas a un hábitat seguro y saludable;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la salud
de las personas, el cual se debe desarrollar en ambientes sanos que sustenten el buen vivir;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un
derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado;
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el
derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de condiciones;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;

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