Resoluciones. SCPM-DS-2021-07 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-037-2016 de 24 de junio de 2016

Número de Boletín395
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Lunes 22 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 395 - Registro Of‌i cial
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-07
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio
o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la ley. (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y
la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que
las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
prescribe: “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno (…);
Que el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: La
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales,

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