Resolución SCVS-DSC-2017-0017 Expídese La Resolución Reformatoria A La Resolución No. SCV-DSC-G-14-008 De 19 De Junio De 2014.

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta78
instrumentationResoluciones
34 – Miércoles 13 de septiembre de 2017Registro Of‌i cial Nº 78
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Notaria Décima
Tercera del cantón Guayaquil, tome nota al margen
de la matriz de la escritura pública de constitución
de la compañía CRÉDITOS INTERNACIONALES
CREDINSA S.A., actualmente SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A., otorgada el 31 de agosto de
1979, en el sentido de que ha sido aprobada su disolución
anticipada y liquidación voluntaria mediante la presente
resolución y siente las razones correspondientes.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que el Registrador Mercantil
del cantón Guayaquil inscriba: a) la escritura pública de
disolución anticipada de SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A., conferida el 27 de octubre del
2016, ante la abogada María Tatiana García Plaza, Notaria
Vigésima Tercera del cantón Guayaquil; b) la escritura
pública de declaraciones relacionadas con la disolución
anticipada y voluntaria de SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A., otorgada el 8 de marzo del
2017, ante la misma Notaria; y, c) la presente resolución, y
siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51
de la Ley de Registro.
ARTÍCULO 8.- DISPONER que los señores Registradores
de la Propiedad de los cantones en los cuales SOCIEDAD
FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., tenga bienes
inmuebles inscritos o derechos reales sobre los mismos,
procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones,
en el sentido de que la entidad ha procedido a liquidarse
voluntariamente.
ARTÍCULO 9.- DISPONER que los Registradores
Mercantiles de los cantones en los cuales SOCIEDAD
FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. tenga derechos
reales prendarios inscritos, procedan a tomar nota al margen
de tales inscripciones, en el sentido de que la entidad ha
procedido a liquidarse voluntariamente.
ARTÍCULO 10.- DISPONER que una vez que se hayan
cumplido todas las diligencias ordenadas en la presente
resolución, se publique, conforme a la ley, un extracto de la
escritura pública de disolución anticipada de SOCIEDAD
FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., conferida el 27
de octubre del 2016, ante la abogada María Tatiana García
Plaza, Notaria Vigésima Tercera del cantón Guayaquil.
ARTÍCULO 11.- DISPONER que en todos los actos y
contratos en los que intervenga SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A., se agregue a su nombre las
palabras “EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA”.
ARTÍCULO 12.- DISPONER que una copia certif‌i cada
de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas
Internas.
ARTÍCULO 13.- DISPONER que el Liquidador formule
el respectivo inventario y el balance inicial de liquidación
de los negocios, propiedades y activos de la compañía
SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A.,
y cumpla con las diligencias ordenadas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 14.- ORDENAR de conformidad con la
ley, lo siguiente: a) Los directivos y administradores
de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA
S.A., cesan en sus funciones, por lo que a partir de la
presente fecha quedan inhabilitados para administrar
los bienes de la compañía, disponer de ellos y contraer
nuevas obligaciones; b) Los deudores de SOCIEDAD
FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., no podrán
hacer pagos y entregas sino al Liquidador designado en esta
resolución; y, c) El Liquidador, en el plazo que no excederá
de dos años, contados a partir de la presente resolución,
deberá culminar con el proceso de liquidación, para lo cual
deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar
los activos de la entidad f‌i nanciera en liquidación, con el f‌i n
de cancelar los pasivos existentes; para el efecto ejercerá
la jurisdicción coactiva y, demás funciones y obligaciones
dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y
demás normativa prevista.
ARTÍCULO 15.- DISPONER la devolución a esta
Superintendencia del Certif‌icado de Autorización que
amparaba el funcionamiento de SOCIEDAD FINANCIERA
INTERAMERICANA S.A.
ARTÍCULO 16.- DISPONER que el Representante Legal
de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A.,
dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución,
bajo prevenciones de ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito Distrito Metropolitano, el tres de agosto de dos mil
diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de
Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres
de agosto de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌iel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 07 de agosto de 2017.
No. SCVS-DSC-2017-0017
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que mediante resolución No. SCV-DSC-G-14-008 de 19 de
junio de 2014, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 278 de 30 de junio de 2014, esta Superintendencia
expidió el Reglamento para el proceso simplif‌i cado de
constitución y registro de compañías por vía electrónica;
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