Resoluciones. SCVS-INS-2020-0006 Refórmense las normas de carácter general para que la SCVS proceda con la administración, imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los criterios previstos en la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero”

Número de Boletín151
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Viernes 28 de febrero de 2020 – 41Registro Of‌i cial Nº 151
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No.
003-CNAF-2020, el Procurador General del Estado,
subrogante, autorizó se continúe con el trámite pertinente
de chatarrización de los bienes;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
3, letra k de la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado; y, 80 del Reglamento
General Sustitutivo Para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público;
Resuelve:
Art. 1.- Autorizar el egreso de 382 bienes de la
Procuraduría General del Estado que dejaron de ser útiles
para la Institución, detallados en listado adjunto, para lo
cual, la Dirección Nacional Administrativa procederá a su
chatarrización, a través de un gestor ambiental autorizado
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca.
Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional Administrativa
ejecute el proceso de egreso de los bienes obsoletos
conforme a lo prescrito en el artículo 79 literal e) del
Reglamento General Sustitutivo Para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público, dictado por la Contraloría General
del Estado con Acuerdo No. 67, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 388 de 14 de diciembre de 2018.
Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguense las Direcciones Nacionales Administrativa y
Financiera.
Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia desde la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 04 de
febrero de 2020 .
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta COPIA es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de la Secretaría General y al
cual me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha:
4 de febrero de 2020.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas,
Secretario General, Procuraduría General del Estado.
No. SCVS-INS-2020-0006
Ab. Victor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que, según el artículo 213 de la Constitución de la
República, “(…) Las Superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas
y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio
o por requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas
de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;
Que, según el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución
de la República, los organismos públicos de control y
regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales, siempre
que tal facultad les sea otorgada por una Ley;
República del Ecuador, dispone que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá la presunción de inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resolución f‌i rme o sentencia ejecutoriada;
Que, el artículo 430 de la Ley de Compañías, establece
que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
es el organismo técnico y con autonomía administrativa,
económica y f‌i nancieras, que vigila y controla la
organización, actividades, funcionamiento, disolución
y liquidación de las compañías y otras entidades, en las
circunstancias y condiciones establecidas por la ley;
Que, el artículo 78 del Título Preliminar del Código
Orgánico Monetario y Financiero establece que “(…)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión
del mercado de valores, del régimen de seguros y de las
personas jurídicas de derecho privado no f‌i nancieras,
para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de
Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…)”;
Que, los artículos 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros,
Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero,
contienen la potestad sancionadora de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, respecto del sistema de
seguro privado;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica que Regula a las
Compañías que Financien Servicios de Atención Integral
de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten
Cobertura de Seguros de Asistencia Médica establece las
facultades de vigilancia y control de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros respecto de dichas
compañías;
Que, el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica
que Regula a las Compañías que Financien Servicios de
Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros

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