SDH-DAJ-2020-0035-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación de Mujeres Unidas Contra El Maltrato “FUNDAMUM”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación08 Febrero 2021
Número de Gaceta387
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 387
41
Lunes 8 de febrero de 2021
Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0035-R
Quito, D.M., 04 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan
a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR