Resoluciones. SDH-DAJ-2020-0041-R Refórmese el Estatuto de la Asociación Mujeres por la Equidad de Género y la Autonomía - MEGA, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 391
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0041-R
Quito, D.M., 23 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en
uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las
diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u
organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que
lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona en su parte pertinente lo siguiente:
Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras
disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones:
() 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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