Resoluciones. SDH-DAJ-2021-0006-R Fundación Strato, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín429
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 12 de abril de 2021 Suplemento Nº 429 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0006-R
Quito, D.M., 08 de febrero de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los
Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y
Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica,
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los
intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o
Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por
el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar
a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las
Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los
artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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