Resoluciones. SDH-DAJ-2021-0026-R Fundación “Huella Humana”, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín520
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 520
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Viernes 20 de agosto de 2021
Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0026-R
Quito, D.M., 26 de julio de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Estefania Mariela Ortiz Torres
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 36 de la Ley Ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos,
señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación;
Que el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a
comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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