Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0024-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación de Apoyo Integral Justicia Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín84
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 84
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Miércoles 15 de junio de 2022
Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0024-R
Quito, D.M., 31 de mayo de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Carlos Iván Cisneros Cruz
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, ENCARGADO
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros
de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el
respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 36 de la Ley Ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y
Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica,
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los
intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o
Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por
el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar
a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las
Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los
artículos 565 y 567 del Código Civil;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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