Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0031-R Refórmese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación “Rubén Aguirre Aguirre”, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 116
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0031-R
Quito, D.M., 08 de julio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dra. Fanny Cristina Ulloa Monar
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 154 determina que, corresponde a los
Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el
respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y
Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica,
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad del
Estado;
Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o
Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por
el Presidente de la República;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar
a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las
Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los
artículos 565 y 567 del Código Civil;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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