Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0054-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Elizabeth Blackwell, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Lunes 7 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 183
42
Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0054-R
Quito, D.M., 17 de octubre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Augusta Noroña Cajas
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además de las
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y
resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos,
señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a
comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica,
según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR