Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0056-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación DOJMA ESPERANZA, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín189
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 15 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 189 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0056-R
Quito, D.M., 25 de octubre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Augusta Noroña Cajas
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además
de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto
a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan
a comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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