Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0059-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Cámara Ecuatoriana de Mediadores “CAEDEME”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 202
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0059-R
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Augusta Noroña Cajas
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además
de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto
a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan
a comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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