Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0061-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Corporación de Primer Grado denominada Comité Permanente de los Derechos Humanos “El Compás Sobre la Escuadra en el Ecuador CPDHUEE”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín216
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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Viernes 23 de diciembre de 2022
Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0061-R
Quito, D.M., 02 de diciembre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Augusta Noroña Cajas
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ACTUAL MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además de las
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y
resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos,
señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a
comprometer la seguridad del Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica,
según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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