Acuerdos. SDH-DRNPOR-2021-0021-A Asociación Cultural “O.G.I.A.” (Orden de los Guerreros Iluminados de los Andes), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 27 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 440
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0021-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República
se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y
desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias
de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los
representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y
organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y
organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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