Acuerdos. SDH-DRNPOR-2021-0025-A Corporación Asociación Waa Kiwingi Ewengono “A.WA.K.E.”, domiciliada en el cantón Arajuno, provincia de Pastaza

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial 442
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0025-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República
se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y
desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias
de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los
representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y
organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y
organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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