Acuerdo SDH-DRNPOR-2021-0031-A Iglesia Anglicana Tradicional de Santa María Virgen, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de publicación05 Mayo 2021
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta445
instrumentationAcuerdos
Miércoles 5 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 445
8
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0031-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones
para la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica
religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás
organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán
al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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