Acuerdos. SDH-DRNPOR-2021-0143-A Apruébese la primera reforma y codificación del estatuto y cambio de denominación de la Iglesia Crear, Orar y Restaurar, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Tercer Suplemento Nº 520 - Registro Ocial
12
Viernes 20 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0143-A
SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa
voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, () 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto
del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el
nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el
Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la
Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los
bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se
denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR