Acuerdos. SDH-DRNPOR-2022-0020-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Corporación Bendición, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial 9
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0020-A
SR. ABG. ANDRES MAURICIO MARMOL VALENCIA
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y
fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de
organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen,
en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al
fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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