Acuerdos. SDH-DRNPOR-2022-0061-A Iglesia Cristiana Jesucristo Único Camino al Cielo, con domicilio en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 20 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 67 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0061-A
SR. ABG. ANDRES MAURICIO MARMOL VALENCIA
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa
voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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