Acuerdos. SDH-DRNPOR-2022-0092-A Apruébese la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la Fundación “Voz y Manos-Ecuador” domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín84
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 84
3
Miércoles 15 de junio de 2022
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0092-A
SR. ABG. ANDRES MAURICIO MARMOL VALENCIA
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la
defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR