Acuerdo SDH-DRNPOR-2022-0202-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Iglesia Evangélica Adonai de las Sendas Antiguas Beldaca, domiciliada en el cantón Daule, provincia del Guayas
| Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 196 |
| instrumentation | Acuerdos |
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 196
10
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0202-A
SR. MGS. CRISTIAN DANILO GUAICHA CORDOVA
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanosestablece: "Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.";
Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce
y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como
la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el numeral 1 del artículo 154de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuadorprescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuadorestablece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2022-0202-A
SR. MGS. CRISTIAN DANILO GUAICHA CORDOVA
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los
Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.";
y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como
la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia;
se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
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