Resoluciones. SDH-SDH-2019-0024-R Expídense los lineamientos generales para la aplicación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
32 – Lunes 18 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 82
esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0022-R de 22 de octubre de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 25 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0024-R
Quito, D.M., 22 de octubre de 2019.
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que el más alto deber del
Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
Ecuador, enumera los principios para el ejercicio de los
derechos, plasmando en los numerales 3, 5, 7, 8 y 9, lo
siguiente: “3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de of‌i cio o a petición
de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justif‌i car su
violación o desconocimiento, para desechar la acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (...).
5. En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia. (...) 7. El
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, (...). 8. El
contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio. (...). 9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.”;
establece la misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual y que el Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.
del Ecuador, señala entre los derechos de libertad en su
numeral 3: “El derecho a la integridad personal, que
incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada
y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.”;
Ecuador, indica que: “El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado de
acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en
planes y programas, y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público.”;
Que, la Constitución en el artículo 84 prescribe que la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
corresponde a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
establece que los consejos nacionales para la igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
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