Resoluciones. SDH-SDH-2019-0031-R Declárese la nulidad de la Resolución Nº SNGP-SPI.DFTS-2019-166 de 18 de marzo de 2019

Número de Boletín118
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 10 de enero de 2020 – 39Registro O cial Nº 118
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que “La autoridad nominadora, previo informe
técnico de la unidad administrativa de talento humano,
podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva
partida presupuestaria, de una unidad administrativa a
otra, dentro de la mismo institución (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021,
de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve
sustituir los valores de la escala de remuneraciones
mensuales uni cadas para los servidores de carrera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-
0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo
en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades
nominadoras de las institucionales del sector público el
cambio de denominación de puestos de carrera vacantes
sin modi car su valoración (sin impacto presupuestario);
excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se
encuentren en comisión de servicios sin remuneración;
Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del
19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó
el Manual de Descripción, Clasi cación y Valoración de
Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso
de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-
NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018,
resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como
Director Ejecutivo de la Institución;
Que, mediante Informe Técnico No. ANT-
DTH-2019-0798, de fecha 29 de noviembre de 2019, la
Dirección de Administración del Talento Humano, luego
del análisis normativo y técnico realizado a las partidas,
y considerando que no implica impacto presupuestario,
solicita el cambio de unidad orgánica de una (01) partida.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral 2
del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del
Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la
normativa reglamentaria:
Resuelvo:
Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de una (01) partida
individua.
Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento
Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes
para dar operatividad a la presente resolución de
conformidad a la normativa vigente expedida.
Art. 3.- La veracidad de la información establecida
en Informe Técnico referido en el artículo 1, es
responsabilidad de la Dirección de Administración de
Talento Humano Institucional.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, 29 de
noviembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 1 a 1 son el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
Nro. SDH-SDH-2019-0031-R
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República establece que el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, reconoce y garantiza el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de
la Constitución de la República se reconoce y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización
social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones
que los representen, en el marco del respeto al pluralismo
y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y
organización;

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