Resoluciones. SDH-SDH-2020-0015-R Expídese la “Norma Técnica para la Atención Integral a Mujeres Víctimas de Trata de Personas en Acogimiento Institucional” y “Lineamientos para el Servicio de Protección Integral para la Atención a Mujeres Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes”

Número de Boletín387
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Segundo Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
28
Lunes 8 de febrero de 2021
Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0015-R
Quito, D.M., 31 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Juan Pablo Morales Viteri.
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, en los numerales 3, 17 y 25 del artículo 66 de la Carta Fundamental, se reconoce y
garantiza a las personas, entre otros, el derecho a la integridad personal, que incluye la
integridad física, psíquica, moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado, correspondiendo al Estado adoptar las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra los
grupos especialmente vulnerables, como las mujeres, niñas, niños y adolescentes; el
derecho a la libertad de trabajo; y el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral 29 del citado artículo señala que los derechos de libertad también
incluyen “a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición
de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en
todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata
de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras
formas de violación de la libertad”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
1/13
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR