Resoluciones. SDH-SDH-2021-0004-R Expídense las reformas y Codificación del “Reglamento del Procedimiento para la Suscripción de Acuerdos Indemnizatorios con Víctimas Documentadas en el Informe de la Comisión de la Verdad”

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 14 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 431 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0004-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala: "El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)";
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la norma constitucional establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
establece que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte;
establece que el más alto deber del Estado consiste en: "(...) respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación
de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El
Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas (...);
Que, el artículo 78 de la Carta Magna determina: "(...) Se adoptarán mecanismos para una
reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado";
Que, el artículo 80 de la Constitución de la República señala que las acciones y penas por
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 14 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 431
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0004-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2021
delitos de lesa humanidad, serán imprescriptibles. Por consiguiente, la imprescriptibilidad
de este delito se vuelve un principio de lucha contra la impunidad y el derecho de las
víctimas a conocer la verdad, obtener justicia y reparación integral;
Que, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder, emitida por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, entiende por víctima a “Las personas que, individual
o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente”;
Que, la Observación General N° 31 emitida por el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, señala: “Es obligación del Estado reparar a las personas cuyos derechos
debido a que ello es un factor determinante para entender a un recurso judicial eficaz”;
Que, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones
Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones
Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener
Reparaciones, emitido la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, señala: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por
finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional
humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al
daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas
internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u
omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho
internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra
entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder
reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la
víctima”;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 305 de 03 de mayo de 2007, publicado en el Registro
Oficial N° 87 de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de
"(...) investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y
violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1983 y 1988 y otros períodos";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el ex Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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