Resoluciones. SDH-SDH-2021-0005-R Apruébense varios instrumentos

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 14 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 431 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0005-R
Quito, D.M., 04 de marzo de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República, en lo relacionado a
los deberes primordiales del Estado establece como su responsabilidad "Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 6 de la Constitución de la República expresa, “Todas las ecuatorianas y
los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución ”;
Que, los numerales 2 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República disponen,
respectivamente, que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
“2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
os derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en forma de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”; y, “9. El más alto deber
del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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