Resoluciones. SDH-SDH-2022-0012-R Expídese el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la SDH

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 8 de julio de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 101
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0012-R
Quito, D.M., 26 de abril de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. María Bernarda Ordóñez Moscoso
SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las
políticas, metodología de administración institucional y herramientas necesarias
para el mejoramiento de la Administración Pública Central, institucional y
dependiente de la Función Ejecutiva;
determina: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: (...) e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 8 de julio de 2022 Segundo Suplemento Nº 101 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0012-R
Quito, D.M., 26 de abril de 2022
Que el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Todas las
administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera
complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones
necesarias, para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y
el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y
prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la
gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos ()”;
Que el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá
como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de
administración institucional y las herramientas que aseguren una administración y
mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la
Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación
estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional
aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales, actualmente Ministerio de
Trabajo;
Que el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público estipula que en las instituciones definidas en el artículo 3 de la LOSEP,
se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la
aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la
eficiencia institucional;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República ()”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
en su artículo 55, faculta a las Autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional el delegar sus atribuciones propias en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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