Resoluciones. SDH-SDH-2022-0024-R Deléguense responsabilidades al Abg. Sebastián David Santacruz Ochoa, Director de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 16 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 150
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0024-R
Quito, D.M., 25 de agosto de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las
Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 233, establece que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia”;
Que, el artículo 48 de la normativa antes citada, referente a la representación jurisdiccional de las
administraciones públicas prevé: “Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica
estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley.
Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la
relación jurídica objeto de la controversia. La representación de las administraciones públicas es delegable de
conformidad con la ley”;
Que, el Código Orgánico Administrativo prescribe: “Artículo 68.- Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de la Ley ut supra, respecto de la delegación de competencias, establece: “Artículo 69.-
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación
previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de
sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de
gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 71 ibídem, determina: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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