Resoluciones. SDH-SDH-2022-0027-R Deléguese al Director/a de Tecnología de la Información y Comunicaciones como responsable institucional para la postulación de los proyectos en el sistema CTI

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 185
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0027-R
Quito, D.M., 21 de octubre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Samia Lady Marmol Cornejo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (S)
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar la administración de las personas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
Que, el artículo 69 ibídem, señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta
delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a su
ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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