Resoluciones. SDH-SDH-2022-0028-R Expídese el Reglamento interno que regula el manejo del Fondo Rotativo que permita cubrir los gastos para adecuaciones y remodelaciones de los espacios físicos donde funcionarán los centros Violeta de Esmeraldas, cantón Esmeraldas, Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Cotopaxi, cantón Latacunga y Pichincha, cantón Quito

Número de Boletín189
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 189
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Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0028-R
Quito, D.M., 27 de octubre de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Flores Jaramillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales
del Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican “1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; (...) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 83 numeral 3 de la Constitución de la República señala que “El Estado garantizará
la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos";
de todos los ecuatorianos “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción";
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los
Ministros de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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