Resoluciones. SECAP-SECAP-2022-0005-R Expídese el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín67
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Viernes 20 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 67
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Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0005-R
Quito, D.M., 21 de enero de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características ()”;
Que, el artículo 66 de la Norma Fundamental reconoce y garantiza a las personas: “(...)
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 de la Norma Fundamental, precisa: “El Estado será responsable de
la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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