Resoluciones. SECAP-SECAP-2022-0007 Refórmese la Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0002-R de 11 de enero de 2022

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Registro Ocial - Suplemento Nº 72
53
Lunes 30 de mayo de 2022
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0007-R
Quito, D.M., 03 de mayo de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
JAVIER ANIBAL RUBIO DUQUE
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de
los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, la de asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Norma Suprema en el artículo 227, prescribe: “(...) La administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del artículo 233,
dicta: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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