Resoluciones. SECAP-SECAP-2022-0016-R Nómbrese como Secretario General Ad-hoc al Dr. Luis Torres, Asesor de la Dirección Ejecutiva
Número de Boletín | 223 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP |
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial Nº 223
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Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0016-R
Quito, D.M., 14 de octubre de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
JAVIER ANIBAL RUBIO DUQUE
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de
los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, la de asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “(...) La administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé el Principio de
Desconcentración en los siguientes términos: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
Que, el artículo 47 ibídem establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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